Nueva Resolucion de Controladores Fiscales – RG Nro. 4292

Desde hoy Lunes 6/08/2018 la AFIP puso en vigencia una nueva reglamentacion (R.G. 4292) que modifica el uso de los controladores fiscales. Los puntos mas importantes son:

Modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes

Con el objetivo de optimizaron los métodos de procesamiento, registro, emisión de comprobantes y transmisión de datos, se modifica el régimen de emisión de comprobantes para establecer gradualmente la obligación de reemplazar los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los denominados de “nueva tecnología”.

Nueva tecnología:

Los sujetos que inicien actividades y utilicen controladores fiscales, sólo podrán utilizar los Controladores Fiscales de “nueva tecnología” homologados por este Organismo y provistos exclusivamente por las empresas proveedoras autorizados por esta Administración Federal.

Comprobantes no válidos:

No son considerados comprobantes válidos como factura o documentos equivalentes, los siguientes dos casos:

  • Los documentos no fiscales homologados de equipos de “nueva tecnología” que se identifican con código de registro conformado por 6 letras,
  • Los documentos no fiscales autorizados y los documentos no fiscales homologados de equipos de “vieja tecnología”, que se identifican con código de registro conformado por 3 letras.
Emisión de tique:

Aquellos que utilicen “controladores fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes mediante sistema manual ó electrónico, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:

  • sujetos adheridos al Monotributo,
  • responsables inscriptos en el IVA,
  • sujetos exentos o no alcanzados en el IVA,
  • consumidores finales, por un importe superior a $ 5.000, o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario.

De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitir una nota de crédito, la cual podrá emitirse excepcionalmente mediante sistema manual ó electrónico.

Cabe destacar que las operaciones revisten carácter excepcional cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de 240 en el último año calendario.

Obligaciones: informe semanal:

Los sujetos que utilicen los controladores fiscales de “nueva tecnología”, deberán generar e informar semanalmente (inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes) los siguientes reportes:

  • Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
  • Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.

¿Cómo? Ingresando con la clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales” y, además, deberán generar semanalmente y conservar el reporte “Cinta Testigo Digital”, el cual responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos.

Vieja tecnología: vigencia

Los equipos de “vieja tecnología” con homologación vigente a partir del 01/04/2014, inclusive, y los que se homologaron con posterioridad a esa fecha, sólo podrán ser comercializados hasta el 31/03/2019, inclusive.

Además, sólo podrán realizarse recambios de memorias hasta la mencionada fecha y, luego de esa fecha, sólo se admitirán por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.

Finalmente, los mencionados equipos podrán utilizarse hasta el 31 de enero de 2021, inclusive.

Vigencia:

Las disposiciones de la presente normativa entrarán en vigencia y resultarán de aplicación a partir del 6 de agosto de 2018.

No obstante, hasta tanto los sujetos que utilicen los controladores fiscales ajusten la funcionalidad de sus equipos al nuevo tope de $ 5.000, podrán continuar identificando al receptor del comprobante cuando el monto de la operación sea igual o superior a $1.000.

Fuente: Resolución General 4292